¿Cómo titulares de green card pueden patrocinar familiares?
Reunir a la familia es una de las prioridades más importantes de la vida, especialmente cuando la distancia y las fronteras se interponen. Para los titulares de una Green Card, poder ayudar a sus seres queridos a unirse a ellos en EE. UU. es un camino hacia la reunificación y un futuro compartido. Entender cómo funciona este proceso es clave para hacer realidad ese sueño.
Patrocinar familiares implica pasos específicos, formularios y requisitos de elegibilidad que pueden ser confusos. En este artículo, vas a aprender quién califica, qué documentos se necesitan y cómo evitar errores comunes. Ya sea que apenas estés empezando o estés buscando claridad, esta guía te llevará paso a paso con consejos prácticos.
¿A quién puedes patrocinar si tienes una green card?
No todas las relaciones califican para el patrocinio. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) define categorías específicas para la inmigración familiar, y quienes tienen Green Card tienen ciertas limitaciones en comparación con los ciudadanos. Como residente permanente legal (LPR), puedes patrocinar a los siguientes familiares:
- Cónyuge: Tu pareja legalmente casada. El matrimonio debe ser válido en el país donde se realizó.
- Hijos solteros menores de 21 años: Esto incluye hijos biológicos, hijastros o adoptados.
- Hijos solteros de cualquier edad: Incluso hijos adultos califican si no están casados.
La categoría de preferencia familiar tiene un límite anual de Visas, lo que genera tiempos de espera variables. Saber a quién puedes patrocinar es solo el comienzo. Para solicitar con éxito por un familiar, también debes cumplir con ciertos criterios como patrocinador. Estos requisitos, establecidos por USCIS, garantizan que los patrocinadores puedan cumplir con las responsabilidades del proceso.
¿Cuáles son los requisitos para traer a un ser querido?
Antes de pedir por un familiar, tienes que cumplir con ciertos requisitos que confirman que puedes actuar como patrocinador. Estos criterios demuestran que puedes asumir las responsabilidades legales y financieras del patrocinio familiar. Esto es lo que necesitas para calificar:
- Prueba de tu estatus como residente permanente legal: Presenta una copia de tu Green Card (frente y reverso) o un sello en el pasaporte que confirme tu residencia permanente.
- Requisito de edad: No hay una edad mínima para patrocinar, pero debes tener al menos 18 años para firmar los documentos financieros, especialmente la Declaración de Patrocinio Económico (Formulario I-864).
- Capacidad financiera: Cumple con el umbral de ingresos, normalmente el 125% de las guías federales de pobreza según el tamaño de tu hogar. Si no llegas al monto, puedes agregar un patrocinador conjunto o incluir activos para cubrir la diferencia.
- Domicilio en EE. UU.: Demuestra que vives en EE. UU. con documentos como facturas de servicios, contrato de arrendamiento o tu licencia de conducir.
Estos requisitos son la base para ayudar a tu ser querido a conseguir la residencia. Demuestran tu capacidad para apoyarlos y aseguran que tu solicitud cumpla con los estándares legales. Una vez confirmes que calificas, puedes avanzar al siguiente paso: completar los formularios clave y entregar los documentos necesarios.
¿Cómo empezar el proceso de patrocinio familiar?
Una vez que confirmas que puedes patrocinar a tu ser querido, es momento de empezar el proceso. Se trata de probar los lazos familiares reales, cumplir con requisitos legales específicos y seguir con cuidado los pasos, que varían según si tu familiar está en EE. UU. o en otro país. Aquí te dejamos un resumen de los pasos clave.
Presentar el formulario I-130 o petición para familiar extranjero
El Formulario I-130 establece la relación legal entre tú y la persona a la que patrocinas para beneficios migratorios basados en la familia. Debes entregar pruebas de tu Green Card, documentos que prueben la relación, y pagar las tarifas correspondientes. Revisar todo con cuidado ayuda a que el proceso sea más fluido y evita contratiempos.
Probar la relación familiar
Después de presentar el I-130, tienes que dar pruebas claras que confirmen que la relación con tu familiar es auténtica. USCIS revisa estos documentos a fondo para evitar fraudes, sobre todo en casos de matrimonios. El tipo de evidencia que debes presentar depende de tu relación con la persona beneficiaria:
- Cónyuges: Puedes presentar un certificado de matrimonio válido, registros financieros conjuntos, correos o registros de viaje, y pruebas de actividades compartidas.
- Hijos: Prueba con actas de nacimiento donde aparezcas como padre o madre, decretos de adopción y certificados de matrimonio que prueben la relación con hijastros.
Organiza los documentos de forma lógica, etiquétalos bien y entrega traducciones certificadas si no están en inglés. Tener evidencia sólida y bien presentada ayuda a evitar Solicitudes de Evidencia (RFE) y acelera los tiempos de procesamiento.
Después de que aprueben el formulario I-130
Que aprueben tu Formulario I-130 es un gran paso, pero el proceso aún no ha terminado. Los pasos siguientes dependen de si tu familiar está en EE. UU. o fuera del país.
Proceso consular
Si tu familiar vive fuera de EE. UU., el caso pasa al Centro Nacional de Visas (NVC). Ahí completan el Formulario DS-260, entregan documentos civiles y pagan las tarifas necesarias. Se requiere un examen médico con un médico autorizado. Si todo sale bien, tu familiar podrá viajar a EE. UU. y recibir su Green Card al entrar.
Ajuste de estatus
Los familiares que ya están en EE. UU. pueden solicitar la green card mediante Ajuste de Estatus. Este proceso incluye presentar el Formulario I-485, asistir a una cita de huellas y tener una entrevista con USCIS, salvo que estén exentos. Les permite quedarse en el país mientras la solicitud está en trámite. Si se aprueba, se convierten oficialmente en residentes permanentes.
Conseguir la aprobación del I-130 acerca más a tu familia a estar junta otra vez, pero aún hay cosas importantes a considerar. Una de ellas es cuánto tiempo puede tardar el resto del proceso, ya que los plazos varían por varios factores. Entender los tiempos de espera ayuda a tener expectativas realistas y planificar con calma.
¿Cuánto tarda traer a tu familia a EE. UU.?
La inmigración familiar no ocurre de un día para otro. Los tiempos varían según el tipo de relación, el país de origen del beneficiario y los tiempos actuales de procesamiento en USCIS.
La categoría de preferencia familiar influye en el tiempo de espera. Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de residentes permanentes caen en la categoría F2A, que suele tener plazos más cortos. En cambio, la F2B (para hijos solteros mayores de 21 años) suele tener demoras más largas por la alta demanda y el límite anual de Visas.
Para seguir el avance de tu caso, revisa el Boletín de Visas del Departamento de Estado de EE. UU. Se actualiza cada mes y muestra qué solicitudes se están procesando según la fecha de prioridad. Entender el boletín te ayuda a estimar los tiempos y ver si hay cambios en la disponibilidad de Visas.
Pasar por el proceso de patrocinio familiar suele generar preguntas, aunque hayas investigado y seguido cada paso. Obtener respuestas puede darte claridad, reducir el estrés y ayudarte a avanzar con más confianza.
¿Cuáles son las preguntas más comunes sobre patrocinio?
Es normal tener dudas cuando estás patrocinando a un familiar. El proceso implica muchos papeles, requisitos legales y plazos que pueden ser confusos sin ayuda. Para aclararlo un poco, aquí te respondemos algunas de las preguntas más comunes:
¿Puedo patrocinar a mi padre si tengo green card?
No, los residentes permanentes no pueden patrocinar a sus padres. Solo los ciudadanos estadounidenses tienen el derecho legal de pedir a sus padres para que obtengan la residencia permanente. Si tu prioridad es traer a tus padres, debes considerar solicitar la ciudadanía cuando seas elegible.
¿Qué pasa si me hago ciudadano durante el proceso?
Si te haces ciudadano mientras tu petición está en trámite, puedes avisar a USCIS para que actualicen tu caso. Esto suele acelerar el proceso, especialmente si estás patrocinando a tu cónyuge o hijos solteros menores de 21 años. Los familiares inmediatos no están sujetos a límites anuales de visa, lo que reduce el tiempo de espera.
¿Necesito un abogado para patrocinar a un familiar?
Tener apoyo legal es súper útil al patrocinar a un familiar, ya que las leyes migratorias son complejas y hasta los errores pequeños pueden causar retrasos o rechazos. Un abogado con experiencia puede detectar problemas antes de que ocurran, asegurarse de que tus documentos estén correctos y guiarte en cada etapa del proceso.
Aunque estas respuestas ofrecen buena información, cada caso tiene sus retos. Por eso, contar con una abogada puede marcar la diferencia para que tu solicitud avance sin problemas.
¿Por qué elegir a Abogadas De Inmigración para tu patrocinio?
Patrocinar a un familiar puede sentirse como una carga: formularios, fechas límites y requisitos legales que exigen mucha atención. Ahí es donde entramos nosotras, Abogadas De Inmigración. Estamos aquí para guiarte en cada paso y asegurarnos de que tu solicitud esté completa, correcta y bien presentada.
Nuestro equipo se toma el tiempo para entender tu situación porque ningún caso es igual. Respondemos tus preguntas, manejamos el papeleo y te damos el respaldo legal que necesitas para sentirte seguro con tu caso. No tienes que hacerlo solo. Déjanos ayudarte a acercar a tu familia, con claridad y tranquilidad.
Quienes tienen Green Card pueden patrocinar a sus cónyuges e hijos solteros, ya sean menores o adultos. El proceso empieza con el Formulario I-130, respaldado por documentación detallada que pruebe la relación familiar. Según dónde esté tu familiar, el caso sigue por proceso consular o Ajuste de Estatus dentro de EE. UU.
Aunque el proceso puede ser un reto legal y administrativo, el objetivo final es reunir a las familias, y eso vale totalmente el esfuerzo. Para obtener orientación y apoyo legal durante tu proceso de patrocinio, Abogadas De Inmigración está aquí para ayudarte.