LLÁMANOS O ENVÍA UN SMS PARA
UNA EVALUACIÓN CONFIDENCIAL

¿Cómo titulares de green card pueden patrocinar familiares?

TL;DR:

  • El patrocinio familiar permite que titulares de Green Card reúnan a sus seres queridos en EE. UU.
  • Pueden patrocinar a sus cónyuges e hijos solteros, sin importar la edad.
  • El proceso comienza con el Formulario I-130 y puede seguir por ajuste de estatus o proceso consular, según dónde viva el familiar.
  • Los tiempos varían según la categoría y el país; conviene revisar el Boletín de Visas mensualmente.
  • Cumplir con los requisitos y preparar bien los documentos ayuda a evitar retrasos y errores que podrían afectar el caso.

 

Si tienes una Green Card, puedes dar ese paso: patrocinar familiares para que vivan contigo en EE. UU. Este proceso abre la puerta a la reunificación y a un futuro compartido, pero también requiere seguir reglas claras y cumplir con ciertos requisitos.

Los trámites de inmigración pueden sentirse complicados. Hay formularios, tiempos de espera y detalles legales que generan dudas. En esta guía encontrarás explicado, paso a paso, a quién puedes patrocinar, qué documentos debes preparar y cómo evitar errores que atrasen tu caso. La idea es darte claridad y acompañamiento para que sepas qué esperar en cada etapa.

Abogadas De Inmigración Familiar Explican El Proceso De Patrocinio

¿A quién puedes patrocinar si tienes una green card?

Si tienes una Green Card y quieres patrocinar familiares, es importante saber que no todas las relaciones califican. La ley de inmigración en Estados Unidos establece categorías específicas y, a diferencia de los ciudadanos, los residentes permanentes tienen ciertas limitaciones.

Como residente permanente legal (LPR), puedes presentar una petición para:

  • Tu cónyuge. El matrimonio debe ser legalmente válido en el país donde se celebró.
  • Tus hijos solteros menores de 21 años. Esto incluye a hijos biológicos, adoptados o hijastros.
  • Tus hijos solteros de cualquier edad. Incluso los hijos adultos califican, siempre que no estén casados.

 

Estas solicitudes se procesan dentro de lo que se conoce como categorías de preferencia familiar, que tienen un número limitado de visas cada año. Eso significa que los tiempos de espera pueden variar bastante según la relación y el país de origen de tu familiar.

Conocer quién puede beneficiarse es apenas el primer paso. Para que la petición tenga éxito, también debes cumplir con ciertos requisitos como patrocinador, que aseguran que puedes asumir las responsabilidades legales y financieras del proceso.

¿Cuáles son los requisitos para traer a un ser querido?

  • Prueba de estatus como residente permanente legal. Debes presentar una copia de tu Green Card (frente y reverso) o un sello en tu pasaporte que confirme tu residencia permanente.
  • Edad mínima. Aunque no hay una edad específica para iniciar la petición, debes tener al menos 18 años para poder firmar los documentos financieros, como el Formulario I-864 (Declaración de Patrocinio Económico).
  • Capacidad financiera. Tus ingresos deben estar, por lo general, al menos en el 125 % de las guías federales de pobreza según el tamaño de tu hogar. Si no alcanzas el monto, puedes sumar a un patrocinador conjunto o usar activos como respaldo.
  • Domicilio en Estados Unidos. Es necesario demostrar que resides en EE. UU. mediante pruebas como facturas de servicios, un contrato de arrendamiento o tu licencia de conducir.

 

Cumplir con estos requisitos es la base para que tu familiar pueda obtener la residencia. Una vez confirmes que calificas, el siguiente paso será preparar los formularios y la documentación que respalde tu solicitud.

¿Cómo empezar el proceso de patrocinio familiar?

Cuando confirmas que cumples con los requisitos para patrocinar familiares, llega el momento de dar el siguiente paso. Este camino exige demostrar el vínculo real con tu ser querido, cumplir con ciertos requisitos legales y seguir con cuidado cada etapa, que varía según si tu familiar vive dentro o fuera de Estados Unidos.

Presentar el formulario I-130

El Formulario I-130 (Petición para Familiar Extranjero) es la base de todo. Allí estableces oficialmente tu relación con la persona que deseas traer. Para respaldarlo, deberás incluir pruebas de tu estatus como residente (como tu Green Card), evidencia del vínculo familiar y el pago de las tarifas correspondientes. Dedicar tiempo a revisar cada detalle antes de enviarlo puede ahorrarte meses de espera innecesaria.

Probar la relación familiar

Una vez enviado, USCIS pedirá pruebas claras de que la relación es auténtica. En matrimonios, por ejemplo, revisan certificados de matrimonio, cuentas compartidas, registros de viaje y hasta fotografías o mensajes. En casos de hijos, suelen pedir actas de nacimiento, decretos de adopción o documentos que demuestren la relación con hijastros. Lo importante es entregar la información organizada, con traducciones certificadas si es necesario, para evitar que USCIS te solicite más evidencia y se alargue el proceso.

Después de la aprobación del I-130

Cuando aprueban el I-130, tu familia está un paso más cerca de estar reunida. Si el beneficiario vive fuera de EE. UU., el caso pasa al Centro Nacional de Visas, donde completarán el formulario DS-260, presentarán documentos civiles, pagarán tarifas y asistirán a un examen médico antes de la entrevista consular. Si el familiar ya se encuentra dentro del país, podrá avanzar con un Ajuste de Estatus mediante el Formulario I-485, que incluye una cita de huellas y, en la mayoría de los casos, una entrevista en USCIS. Mientras tanto, puede permanecer en EE. UU. legalmente.

Aunque es emocionante llegar a esta etapa, los tiempos de espera varían. Conocerlos y planificar en consecuencia es fundamental para avanzar con tranquilidad.

¿Cuánto tarda traer a tu familia a EE. UU.?

El proceso de inmigración familiar toma tiempo, y es importante entrar con la expectativa correcta. Los plazos no son iguales para todos: varían según la relación que tengas con tu familiar, el país de origen del beneficiario y la carga de trabajo actual de USCIS.

La categoría de preferencia familiar también marca la diferencia. Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de residentes permanentes entran en la categoría F2A, que suele avanzar más rápido. En cambio, los hijos solteros mayores de 21 años caen en la categoría F2B, donde las demoras suelen ser más largas porque el número de visas es limitado y la demanda alta.

Para dar seguimiento a tu caso, puedes consultar cada mes el Boletín de Visas del Departamento de Estado. Allí se publican las fechas de prioridad que se están procesando en ese momento. Entender cómo leer este boletín te ayudará a tener una idea más clara de los tiempos de espera y a planificar con calma.

Atravesar este proceso puede despertar muchas preguntas, incluso cuando ya investigaste y seguiste cada paso. Obtener respuestas claras puede darte tranquilidad, reducir la incertidumbre y ayudarte a avanzar con más confianza en tu camino de patrocinar familiares.

¿Cuáles son las preguntas más comunes sobre patrocinio?

Es normal tener dudas cuando decides patrocinar familiares. El proceso involucra formularios, requisitos legales y tiempos de espera que pueden ser difíciles de entender sin ayuda. Aquí respondemos algunas de las preguntas más frecuentes.

No. Los residentes permanentes no pueden pedir a sus padres. Esa posibilidad solo la tienen los ciudadanos estadounidenses. Si tu prioridad es traer a tus padres, lo recomendable es considerar la ciudadanía en cuanto seas elegible.

Si obtienes la ciudadanía mientras tu petición sigue en trámite, puedes notificar a USCIS para que actualicen tu caso. Esto suele agilizar todo, en especial cuando patrocinas a tu cónyuge o a hijos solteros menores de 21 años. Los familiares inmediatos de ciudadanos no tienen límites anuales de visa, lo que reduce de manera significativa los tiempos de espera.

No es obligatorio, pero sí muy recomendable. La ley de inmigración es compleja y hasta un detalle pequeño puede causar retrasos o rechazos. Contar con una abogada te da la tranquilidad de que tus documentos estén correctos y de que alguien te acompañe paso a paso para resolver cualquier complicación.

Cada caso es distinto y trae sus propios retos. Por eso, contar con apoyo legal puede marcar la diferencia entre un trámite lleno de obstáculos y un proceso más claro y ordenado.

Acompañamiento en Tu Proceso de Patrocinio

Reglas Del Patrocinio Familiar Con Abogado De Inmigración Familiar

Sabemos que patrocinar familiares puede sentirse como una carga: formularios extensos, fechas límite y requisitos legales que requieren mucha atención. Aquí es donde te acompañamos nosotras. En Abogadas de Inmigración nos aseguramos de que tu solicitud esté completa, correcta y presentada de la mejor manera posible.

Nos tomamos el tiempo de escuchar tu historia, responder tus preguntas y darte el respaldo legal que necesitas para avanzar con seguridad. No tienes que atravesar este camino solo. Nuestro compromiso es ayudarte a acercar a tu familia, con claridad y tranquilidad.

Si tienes Green Card, puedes pedir a tu cónyuge e hijos solteros, ya sean menores o adultos. El proceso comienza con el Formulario I-130, respaldado con evidencia que pruebe la relación familiar. Dependiendo de dónde se encuentre tu ser querido, el caso seguirá por proceso consular o por ajuste de estatus dentro de EE. UU.

Aunque el camino puede ser un reto legal y administrativo, el objetivo vale cada esfuerzo: reunir a tu familia. Para obtener orientación y apoyo legal en tu proceso de patrocinio, agenda hoy mismo una evaluación confidencial con nuestro equipo. Estamos listas para acompañarte.

Comparte este blog en:

¡Contacte hoy a una abogada de inmigración en EE.UU!

    Aviso legal: Ponerse en contacto con nosotros a través de los formularios y el teléfono del sitio web no crea una relación abogado-cliente.

    Al facilitar un número de teléfono y enviar este formulario, aceptas que nos pongamos en contacto contigo por SMS. Pueden aplicarse tarifas de mensajes y datos. Puedes responder STOP para no recibir más mensajes.